EL SENA OFRECE APOYO DE SOSTENIMIENTO
Así lo establece el decreto 4690 de 2005, que reglamenta la manera como el Sena debe otorgar a los estudiantes dicho apoyo de sostenimiento, al igual que los seguros y los elementos de seguridad industrial y dotación.
La medida ordena que los alumnos beneficiarios del apoyo de sostenimiento, estarán amparados por un seguro con cobertura nacional, durante las fases lectiva, práctica o productiva, de acuerdo con el calendario académico del Sena.
El decreto establece además que se suministrará elementos de seguridad industrial y vestuario a los alumnos del Sena. Estos elementos deben brindarles protección y cumplir con requisitos como los siguientes:
- Ofrecer adecuada protección contra el riesgo particular para el cual el elemento fue diseñado.
Ser adecuadamente confortable cuando lo usa el trabajador. - Adaptarse cómodamente sin interferir los movimientos naturales del usuario.
- Ofrecer garantía de durabilidad.
- Poderse desinfectar y limpiar fácilmente.
Entre los recursos que financiarán estas ayudas figuran los dispuestos en el artículo 41 de la Ley 789 de 2002, que dispone que el 20 por ciento de los recaudos generados por la sustitución de la cuota de aprendizaje en dinero, deberán ser destinados por el Sena a dar apoyo de sostenimiento.
El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del 10%, caso en el cual será equivalente al 100% de un salario mínimo legal vigente.
En ningún caso el apoyo de sostenimiento mensual podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva.
¿CUAL ES LA FINALIDAD DEL APOYO DE SOSTENIMIENTO EN TU PERMANENCIA EN EL SENA?
Ayudarte a cubrir gastos básicos, seguro de accidentes, elementos y vestuario de protección personal, durante las fases lectiva y productiva de tu formación. Para ello debes formular y mantener un plan de negocios coherente con el programa de formación que cursas siempre y cuando no hayas suscrito contrato de aprendizaje.
¿QUE NORMAS AMPARAN ESTE APOYO DE SOSTENIMIENTO?
Decreto 4690 de 2005
El acuerdo 000005 de 2006
Artículo 1°. Apoyo de sostenimiento. El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, otorgará apoyo de sostenimiento a sus alumnos pertenecientes a los estratos 1 y 2, durante las fases lectiva y práctica, siempre y cuando no hayan suscrito contrato de aprendizaje y formulen su plan de negocios, el cual debe ser coherente con su programa de estudios.
Artículo 2°. Seguros. Los alumnos del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, beneficiarios del apoyo de sostenimiento previsto en el artículo 41 de la Ley 789 de 2002, deberán estar amparados mediante un seguro con cobertura nacional, durante las fases lectiva y/o práctica o productiva del programa de formación, de acuerdo con el calendario aca démico de la entidad, que incluya:
1. Muerte accidental incluyendo homicidio.
2. Incapacidad total y permanente.
3. Beneficios por desmembración.
4. Gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios y de atención ambulatoria por cualquier causa accidental, incluyendo medicamentos, asistencia farmacéutica, material de osteosíntesis, prótesis, órtesis y demás elementos necesarios para la fisioterapia y rehabilitación integral del paciente.
5. Gastos de traslado.
6. Gastos funerarios.
El monto del seguro al igual que su distribución, serán definidos por el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.
Parágrafo. Las actividades de prevención y promoción se efectuarán conforme a la normatividad establecida por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, en el área de salud para el bienestar de los alumnos.
¿CON QUÉ PERIODICIDAD SE ADJUDICARAN LOS APOYOS DE SOSTENIMIENTO?
Se efectuara mínimo una vez al año, siempre y cuando se cuente con la disponibilidad de recursos.
¿QUÉ MONTO DE DINERO TE SERA ASIGNADO EN EL APOYO DE SOSTENIMIENTO?
Durante la etapa lectiva un valor equivalente al 30% del salario mínimo mensual legal vigente y durante la etapa practica un equivalente al 50% del salario mínimo mensual legal vigente. Siempre y cuando cumplas con los requisitos exigidos y los criterios por los cuales fuiste seleccionado.
¿QUÉ REQUISITOS DEBES CUMPLIR PARA SER SELECCIONADO COMO BENEFICIARIO DEL APOYO DE SOSTENIMIENTO?
1. Estar Matriculado en un programa de formación profesional objeto de contrato de aprendizaje (Formación Titulada con duración total igual o mayor a 880 horas)
2. Estar clasificado en estratos socioeconómicos 1 o 2 (Esta información debe coincidir con la registrada en el sistema de gestión académica, del centro de formación a la que aportaste el día de tu matricula.)
3. Estar formulando su plan de negocio, idea que debe estar registrada en la unidad de emprendimiento y empresarismo de tu centro de formación.
4. No contar con contrato de aprendizaje, ni haberlo tenido en un programa de aprendizaje anterior.
5. Haber culminado el primer trimestre de formación con buen rendimiento académico.
6. No ser o haber sido sancionado con condicionamiento de matricula por faltas académicas o disciplinarias durante el trimestre inmediatamente anterior a la selección.
7. No tener ningún vínculo laboral.
8. No ser beneficiario del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC.
9. No haber sido beneficiario de apoyos de sostenimiento por parte del SENA en otro programa.
10. Haber presentado su solicitud, en el formato establecido y en las fechas publicadas en cada Centro de Formación.
¿CUÁLES SON LAS CAUSALES DE SUSPENSION O CANCELACION DE APOYOS DE SOSTENIMIENTO?
Causales de Suspensión:
1. Cuando solicite aplazamiento o interrupción de su formación, por un periodo hasta de tres meses, debidamente aprobados por el subdirector.
2. Cuando solicite traslado de una especialidad a otra, por una única vez. Este traslado debe estar aceptado y registrado en el sistema de información.
3. Cuando a la finalización de tu etapa lectiva, te demores entre 5 y 30 días hábiles, sin iniciar etapa practica.
Causales de Cancelación
1. Cuando te retires del programa de formación en el cual te inscribiste.
2. Cuando solicites aplazamiento o interrupción de programa por un término superior a tres meses.
3. Cuando trascurra un mes y sigas sin iniciar etapa lectiva.
4. Cuando seas sancionado con condicionamiento de la matricula y este conste en académico suscrito por el Coordinador Académico.
5. Cuando seas sancionado con cancelación de matricula y conste el acto académico suscrito por el sub director de centro.
6. Cuando suscribas contrato de aprendizaje.
7. Cuando suscribas contrato de trabajo o prestación de servicios.
8. Cuando renuncies voluntariamente al apoyo de sostenimiento.
9. Cuando se compruebe inexactitud en la información que dio origen al beneficio.
10. Cuando se compruebe con las unidades de emprendimiento o en el seguimiento, que se esta incumpliendo el desarrollo del plan de negocios.
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