domingo, 15 de mayo de 2011

REGLAMENTO DEL APRENDIZ

TRAMITES PARA SOLICITAR PERMISOS


2. APLAZAMIENTO: Es la solicitud que el Aprendiz puede realizar por escrito para retirarse temporalmente del programa de formación en el que se encuentra matriculado, por un tiempo máximo de seis (6) meses calendario continuos o discontinuos, por alguno de los siguiente motivos debidamente comprobados: enfermedad, maternidad, servicio militar, problemas de seguridad o calamidad doméstica.

En el caso del servicio militar y las incapacidades por enfermedad o maternidad, el
aplazamiento se dará por el tiempo que la instancia competente determine, previa presentación del soporte por parte del Aprendiz.

3. REINGRESO: La fecha límite para que el Aprendiz reingrese al SENA debe quedar
consignada en el acto académico que concede la suspensión, pero el Aprendiz podrá solicitar
su reingreso antes de esa fecha por escrito.
En todos los casos, el reingreso está supeditado a la vigencia del programa y a la disponibilidad
de cupo en el nivel de formación que se requiere.
En caso de no existir disponibilidad de cupo en la fecha de la solicitud de reintegro, el mismo
podrá hacerse efectivo por parte del Centro de Formación en el momento en que exista esa
disponibilidad, caso en el cual el reintegro efectivo podrá realizarse con posterioridad al año de
iniciado el aplazamiento. En todo caso se informará por escrito al Aprendiz la fecha de
reintegro o la imposibilidad del mismo.
Si el programa al que se solicita el reintegro no se encuentra vigente en el momento de la
solicitud, el Comité de Evaluación y Seguimiento analizará la situación académica del Aprendiz, comparando el programa en que se matriculó, con el que está vigente, y establecerá las equivalencias entre las competencias y resultados de aprendizaje, definiendo los resultados de aprendizaje y competencias que le faltan al Aprendiz por realizar para completar el aprendizaje.

4. RETIRO VOLUNTARIO: Es la solicitud que el Aprendiz puede realizar por escrito para
retirarse definitivamente del programa de formación; esta solicitud implica que el aprendiz no
puede participar en procesos de ingreso a la institución durante los seis (6) meses siguientes,
contados a partir del registro de la novedad en el sistema de gestión de la formación.
 
 
El conjunto de normas, procedimientos e instancias que regulan el comportamiento y asistencia de los alumnos del SENA, buscan garantizar el respeto por los valores, el orden y el debido proceso formativo.

CANCELACION DE LA MATRICULA 
 
Artículo 20: De las Faltas
 
Se considera falta, el incumplimiento de cualquiera de los deberes y la realización de cualquiera de las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento.  Se clasifican en Académicas y Disciplinarias.
 
Falta Académica  es aquella que está directamente relacionada con su compromiso en la apropiación y creación de conocimientos, desarrollo de habilidades y competencias y que se manifiesta en el  incumplimiento a los deberes académicos que le corresponden como participante de un programa de formación profesional.
 
La falta académica tiene medidas formativas legalmente establecidas, sin perjuicio de la dignidad del alumno y apropiadas para su formación.  La aplicación de las medidas formativas a que haya lugar compete, en primera instancia, al docente o coordinador académico dentro de una concepción pedagógica de mejoramiento.
 
Falta disciplinaria es aquella que está directamente relacionada con factores comportamentales y que por su naturaleza puede ser leve o grave.
 
Falta leve  es aquella que no atenta contra la integridad física, moral y buenas costumbres de las personas.
 
Falta grave  es aquella que atenta contra la integridad física, el debido respeto, la honradez, la moral y el buen nombre y costumbres de las personas que conforman la comunidad Educativa; así mismo infringir las prohibiciones contempladas en el Artículo 19 del presente Reglamento.  También constituirá falta grave la omisión  reiterada de las medidas formativas recomendadas para las faltas leves o la reincidencia en estas.
 
Los docentes informarán al Comité de Evaluación y Seguimiento, instancia responsable del análisis y evaluación sobre cada caso de infracción, las faltas que ameriten ser estudiadas. Este recomendará, en forma escrita, al jefe de Centro o Área de Desarrollo Empresarial las medidas formativas.  De igual forma, los miembros de la Comunidad Educativa deben comunicar cualquier falta de los alumnos para el análisis correspondiente.
 
Artículo 21:  De las Medidas Formativas por Faltas Leves
 
Al docente y Coordinador Académico les corresponde, en primera instancia, aplicar acciones formativas para las faltas leves que pueden ser:
 
  1. Llamado de atención verbal, en privado.
 
  1. Llamado de atención por escrito.
 
  1. Establecimiento de un compromiso firmado por el alumno, En él se consigna el apoyo del docente y de la Comunidad Educativa par el logro del mismo.
 
Estas acciones formativas no implican que se deban realizar en estricto orden, ni agotar todas las relacionadas.  Queda a criterio del docente utilizar una de ellas, según lo amerite la falta, o darle trámite par el análisis y orientación de la Trabajadora Social o al Comité de Evaluación y Seguimiento.
 
Parágrafo: Incumplir el “compromiso firmado” por parte del alumno, constituye falta grave y conlleva las sanciones pertinentes.
 
Artículo 22:  De las Medidas Formativas por Faltas Graves
 
Al Comité de Evaluación y Seguimiento, le corresponde analizar las circunstancias bajo las cuales se sucedieron los hechos considerados como graves y recomendar al jefe de Centro o Área de Desarrollo Empresarial la acción correspondiente, que puede ser:
 
  1. Concertación e implementación de un plan específico de mejoramiento.  En él se consigna además el apoyo de los docentes y de la Comunidad Educativa para el  logro del plan de mejoramiento.
 
  1. Condicionamiento de la matrícula, comunicada por escrito al alumno.
 
  1. Cancelación de matrícula, mediante comunicación escrita firmada por el jefe respectivo.
 
Parágrafo:
 
  1. El Jefe de Centro o Área de Desarrollo Empresarial toma la decisión disciplinaria correspondiente e informa mediante comunicación escrita certificada, al alumno, al Coordinador Académico, al responsable de Registro y Certificación, y la ente patrocinador o administrador de apoyos de sostenimiento.
 
  1. El Comité de Evaluación y Seguimiento podrá identificar otro tipo de faltas de ocurrencia exclusiva en el Centro u otro lugar de formación y, en consenso con sus integrantes, recomendar las medidas formativas.
 
Artículo 23: Del Derecho de Aclaración
 
Por estar dentro del ámbito de un derecho fundamental, antes de optarse por cualquiera determinación al respecto, el alumno debe ser escuchado y atendido en sus aclaraciones frente al hecho imputado.
 
Parágrafo:
 
  1. El alumno sancionado por falta grave perderá las distinciones consideradas en el Artículo 18 del presente Reglamento para Alumnos.
 
  1. Las medidas formativas que establezca el jefe de Centro o del Área de Desarrollo Empresarial, son de obligatoria ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que se pueda originar.
 
  1. La cancelación de la matrícula conlleva la pérdida de la calidad de alumno SENA y por tanto el contrato de aprendizaje, apoyos de sostenimiento y becas.
 










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