QUE ES EL FIC?
A través del Decreto 2375 de 1974, se exoneró a la industria de la construcción de la obligación de contratar aprendices y en su lugar se creó el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción, al cual los empleadores de este ramo deben contribuir mensualmente con una suma igual a un (1) salario mìnimo legal mesual vigente por cada cuarenta (40) trabajadores que laboren bajo sus órdenes.
La contribución al FIC (Fondo nacional de formación profesional de la industria de la construcción), es considerada un contribución parafiscal y nace a cargo del usuario o beneficiario, respecto de los trabajadores que estén bajo su nómina mensual de salarios, es decir, que es el empleador quien se hará cargo de realizar la correspondiente contribución, ya sea la constructora o el contratista dependiendo el caso.
Cuando la constructora realiza sus actividades a través de contratistas independientes, son éstos los empleadores, y le corresponde a la constructora verificar que dicho contratista haya realizado la respectiva contribución, sin embargo, respecto a la responsabilidad solidaria consagrada en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, que existe entre el constructor dueño de la obra y el contratista, la misa hace referencia única y exclusivamente al pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por lo que es evidente que no opera respecto al cumplimiento de las obligaciones parafiscales, donde se incluyen las contribuciones al FIC.
Cabe aclarar que la obligación de contribuir emana de la circunstancia de tener trabajadores de la construcción bajo su mando, es decir, que si los trabajadores se encuentran bajo la nómina del contratista independiente, es a aquel a quien le corresponde el pago de la contribución y no al dueño de la obra, sin que ésto exima a la constructora de verificar la efectividad en el pago.
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